Tomando en cuenta que la próxima semana es Semana Universitaria y que no le hemos dado seguimiento a la mesa redonda que fuimos sobre el conflicto en Salitre, la clase del próximo 21 de abril la dedicaremos a este tema. La idea será aplicar las lecturas teóricas que hemos venido haciendo en las dos últimas semanas al caso de Salitre.
Entonces, en vez de leer las lecturas previstas para esta semana (las cuales de igual manera están incluidas en el folder como optativas), la idea es que vean los tres videos y la cronología que están adjuntos, así como buscar algunas noticias sobre el tema (hay bastante en internet) y les dejo algunos links de interés.
Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas en Costa Rica: De
cómo los pueblos indígenas reclaman las tierras y cómo el sistema judicial “apoya”
su tutela.
Rubén Chacón
Castro.
Laura Milena Vargas
Sánchez.
Sergio Rojas
Ortíz
Programa
Indígena-Área Jurídica.
Iglesia
Luterana Costarricense.
Octubre 2008.
RESUMEN.
Desde Octubre del 2001, la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena (ADI) del Territorio Indígena de Salitre en Buenos Aires de Puntarenas, interpuso
un proceso judicial con el apoyo del Programa Indígena-Área Jurídica de la Iglesia Luterana Costarricense
([1]), con la finalidad de
reclamar a la señora M. R. O (indígena) y al señor G. Q.S (no indígena) la transacción que habían
realizado de una tierra que la comunidad indígena dio a la señora M.R.O y esta
vendió al señor G.Q.S. Este caso se tramitó bajo el expediente Judicial número 04-160037-188-AG
en el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón. En el mes de octubre del año 2008
–después de 7 años- se ejecutó la sentencia y la ADI de Salitre recuperó en nombre de la comunidad
esta área. La duración de estos procesos y los trámites innecesarios que
caracterizan estos casos judiciales deben ser una preocupación para un sistema
que intenta la protección de los derechos humanos.
ANTECEDENTES DEL CASO:
La ley Indígena de Costa Rica (Ley N°6172 de 1977)
dispone en su artículo 3 que las tierras en estas jurisdicciones son
inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas de las
comunidades indígenas que las habitan. La misma ley establece que no es jurídicamente
válido –y por eso establece la nulidad- la transacción de tierras entre
indígenas y no indígenas.
Desde hace muchos años, por variadas razones, personas
indígenas (generalmente ligadas a intereses económicos o familiares de personas
no indígenas) han realizado acciones de venta o disposición de tierras a
extraños/as a sus tierras y tradiciones.
Los costos, la duración y lo complicado de los
procesos judiciales han imposibilitado que estas acciones se anulen, conforme
lo dispone la Ley
indígena. Este problema aún no se ha resuelto.
Sin embargo, cada vez más, las organizaciones
indígenas (ADI, asociaciones de vecinos, culturales, y de otro tipo) se han ido
formando y capacitando, para llevar a cabo procesos en vía judicial y
administrativa para el reclamo de sus derechos.
En este afán de demandar los casos de usurpación no
indígena, no cabe duda que algunas instancias del Poder Judicial han
contribuido –las fiscalías penales, los defensores públicos agrarios, y los
mismos juzgados agrarios (incluidos de manera especial el Tribunal Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, en sus dos secciones)-, pero la justicia
no es pronta ni es cumplida.
El asunto al que se refiere este relato tiene que ver
con que a una persona indígena, la
ADI de Salitre le adjudicó una parcela ubicada dentro de este
Territorio Indígena, en setiembre de 1998, y por medio de contrato privado de
venta, ella traspasa su derecho de posesión una persona no indígena, y a partir
de ese momento, comienza a habitar el inmueble con su familia.
La parcela se ubica 800 metros al este de la Escuela de Salitre y mide
aproximandamente 30 manzanas.
Debido a que el esposo de la persona indígena reclamó
ante la ADI su
derecho de posesión sobre la parcela, dicha entidad inicia un proceso de
investigación y en noviembre de 2002, resuelve que se debe iniciar un proceso
ordinario para anular la venta privada de la finca.
Con el apoyo del Programa Indígena-Área Jurídica de la Iglesia Luterana Costarricense,
en octubre de 2004, se presenta formal demanda ordinaria en contra de M.R.O y G.Q.S,
con el fin de anular la venta que se hizo en setiembre de 2002, y para que la
parcela quedara nuevamente en manos de la ADI de Salitre, y que se condenara a los
demandados al pago de daños y perjuicios.
En diciembre de 2004, el demandado no indígena
contesta la demanda e interpones excepciones previas.
La persona indígena por su parte, contesta la demanda
de forma extemporánea.
En julio de 2005, luego de resolver las excepciones
previas interpuestas por el demandado,
se cita a audiencia en la parcela objeto de litigio, con el fin de realizar
primeramente un reconocimiento judicial
y luego evacuar la prueba confesional y testimonial ofrecida por la parte
demandada.
En agosto de 2005, se presenta alegato de buena
prueba.
En noviembre de 2005, se notifica de todo lo actuado
al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), y se solicita a esta institución que como prueba para mejor certifique si el
terreno en litigio se encuentra dentro del territorio indígena de Salitre.
El 24 de mayo de 2006 –sea 5 meses después-, el IDA,
Sección de Topografía rinde informe, aporta croquis, y concluye que el inmueble efectivamente se
encuentra ubicado dentro del territorio indígena de Salitre.
En setiembre de 2006, mediante sentencia de primera
instancia, N° 41-2006 el Juzgado Agrario
de Pérez Zeledón, resuelve declarar parcialmente con lugar el proceso
ordinario: se declara la nulidad de la venta que hizo M.R.O a G.Q.S; se ordena
restituir el inmueble a la ADI de Salitre; y se
rechaza la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios.
Esta sentencia fue apelada por el demandado G.Q.S,
alegando errores u omisiones en el proceso y refutando la tesis del Juzgado.
En setiembre de 2007, mediante el Voto N° 0772-F-07 el
Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, resuelve: anular el
Informe Topográfico del Instituto de Desarrollo Agrario; rechazar la solicitud
de prueba para mejor resolver, y en lo apelado confirmar la sentencia de
primera instancia.
En diciembre de 2007, se presenta documento
solicitando al Juzgado que firme a sentencia de segunda instancia, se señalara
hora y fecha para llevar a cabo la puesta en posesión del inmueble en litigio a
favor de la ADI
de Salitre.
En marzo de 2008, se presenta documento solicitando el
impulso necesario al proceso, en vista de que el documento presentado
anteriormente no había contestado.
En marzo de 2008, se notifica resolución que ordena
que dentro del plazo de 15 días los demandados debían desalojar el terreno, y
se le previno que de no acatar esta orden se comisionaría a la Policía del lugar para que
realizara el desalojo.
En junio de 2008, y debido a que los demandados
hicieron caso omiso a la resolución anterior, se presenta documento ante el
Juzgado en donde se informa de la situación y se solicita comisionar a la Fuerza Pública de Buenos aires
para que llevaran a cabo el desalojo, y
pusieran en posesión del bien a la
ADI de Salitre.
En junio de 2008, el Juzgado resuelve señalar el día
16 de octubre de 2008, la puesta en posesión del inmueble, la cual se haría en
presencia del Juez agrario.
CONSIDERACIONES ACERCA DEL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS.
Este proceso tuvo una duración, si se toma en cuenta
el momento de su inicio y al acto de puesta en posesión, de cuatro años.
Desde el momento en que el caso estaba listo para ser
resuelto por parte del Juzgado Agrario, al momento en que se dicta esa
sentencia, pasan aproximadamente 4 meses.
En ese lapso, antes de emitirse el veredicto del
juzgado, este determina que le resultaba fundamental establecer si el área en
conflicto estaba o no dentro de un territorio indígena, y teniendo todo listo
para el dictado de la sentencia (en agosto del 2005) le solicita al IDA tal
prueba.
Esa institución pública dilata exactamente 6 meses (de
noviembre del 2005 a Mayo del 2006) en dar su dictamen, estableciendo, como se
había demostrado ya por parte de la
ADI , que efectivamente se incluía dentro del territorio
indígena.
Una vez que se apela esta sentencia, el Tribunal
Agrario tarda un año en emitirse el fallo de segunda instancia.
Luego de esa sentencia última, se dispone la puesta en
posesión de la ADI
a las tierras, hasta siete meses después.
Aparte de la referencia a los tiempos, que como se
puede suponer abarcan las más diversas e inusitadas circunstancias, tales como
los procesos de redacción de resoluciones, las notificaciones y las alegaciones
de las partes, hay algunos detalles en este caso, que reflejan problemas en el
acceso a la justicia.
Uno de ellos es el hecho de que necesariamente se
requiere el patrocinio letrado para impulsar estos procesos, es prácticamente
imposible que una comunidad indígena lleve a cabo un proceso de este tipo sin
la participación de un profesional en derecho.
Pese a que en este caso, la dirección jurídica es
gratuita, pues el Programa Indígena-Área Jurídica de la Iglesia Luterana Costarricense
efectúa su trabajo de manera gratuita, y además apoya gastos en diligencias de
evacuación de prueba, gastos de copias y certificaciones, un proceso de este
tipo, con la duración que tuvo, no podría ser llevado por un profesional quizá
por una suma menor a los tres cuartos de millón de colones (un aproximado de
mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de
cambio de la época en que se escribe este documento), y en gastos diversos del
proceso posiblemente los montos alcanzaran a la mitad de esa suma.
Por otro lado, hay gastos en que incurre la
organización indígena, siendo los más determinantes, los que tienen que ver con
el tiempo de las personas que se involucran en los procesos, desde los que lo
impulsan como apoderados, hasta quienes intervienen como testigos. Pero
igualmente el proceso de indagación previa de los hechos implica gastos de
tiempo, y hasta disposiciones económicas para traslados internos. Siguiendo con
los cálculos que se están proponiendo, es posible determinar que la suma de
todos esos montos deben ser al menos de unos doscientos cincuenta mil colones
(un aproximado de quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América,
al tipo de cambio de la época en que se escribe este documento).
De manera que fácilmente el total de costos de un solo
proceso podría ascender a casi dos mil quinientos dólares. Lo que lleva a
pensar que esa suma no se disminuiría si por ejemplo se llevan varios procesos
juntos.
En el caso del territorio indígena de Salitre para el
año 2008 se llevan aproximadamente 8 asuntos en la vía judicial, y se espera
cada vez abrir más procesos, con el fin de recuperar más tierras. Muchos de los
actuales procesos, están en sus etapas finales, y otros apenas empiezan.
Otro obstáculo que se presenta, a la hora de gestionar
ante la vía judicial o administrativa es que la CONAI (Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas), por medio de sus funcionarios, brinda asesoría a personas
indígenas y no indígenas infractores de la ley, e incluso se han dado casos en
que esta institución les extiende certificaciones en las que se les concede
derecho de posesión de tierras ubicadas dentro de los territorios indígenas,
esto provoca que se le reste autoridad a la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena de la comunidad y que se irrespete la legislación
indígena.
Además, son
comunes las amenazas de muerte para la parte que gestiona el proceso
judicial o administrativo, e incluso amenazas para su familia; las agresiones
físicas y verbales; y los intentos de
soborno.
Algunos de los objetivos del derecho humano al acceso
a la justicia, son: la asistencia gratuita, el propiciar facilidades en los
procesos para que cualquier persona interesada los pueda básicamente
comprender, antiformalismo y celeridad. Casi ninguno de estos requerimientos se
manifiestan en los procesos judiciales relacionados con la recuperación de
tierras indígenas en Costa Rica.
Se ha detectado que en diversas comunidades indígenas,
muchas personas miembras de estas ya tienen formación básica para dar seguimiento básico a estos
procesos, de manera que hay que impulsar mecanismos para que el sistema
judicial supere esas ataduras, y con eso abrir nuevas oportunidades para el
desarrollo de un sistema de justicia democrático.
[1] Este programa fue fundado por la ILCO desde el año 1991, y
desde entonces lleva a cabo labores de asesoría jurídica gratuita a comunidades
indígenas, especialmente en el campo de los derechos territoriales. Se trata de
la única experiencia de este tipo que subsiste en Costa Rica desde entonces.
Los autores de este informe son por su orden el Coordinador del programa, la Abogada del mismo, y el
Presidente de la Junta
Directiva de la
ADI de Salitre.
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